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Abogado de lesiones laborales en Nueva York

LEY LABORAL §241(6)

Según la Ley Laboral de Nueva York, la Sección 241(6) cubre los accidentes en obras de construcción que no están relacionados con la gravedad, incluidas las lesiones causadas por equipos y herramientas, accidentes en zanjas, tropezones y caídas en corredores y pasajes donde pueden existir riesgos de tropiezos, lesiones causadas por maquinaria sin protección y herramientas, y todas las demás formas de accidentes que puedan ocurrir pero que no sean causados ​​por la caída de un objeto o por la caída de un trabajador desde una altura.

El Código Industrial del Estado de Nueva York se aplica a todos estos accidentes y los abogados que trabajan en esta área de la ley deben estar completamente familiarizados con las Secciones del Código Industrial que se aplicarán al reclamo de un trabajador lesionado. Los abogados de Pazer Epstein Jaffe Fein & Gozenput, PC conocen bien las reclamaciones del artículo 241(6) de la legislación laboral y conocen bien el Código Industrial. En la medida en que se pueda presentar un reclamo que no sea causado por un accidente relacionado con la gravedad, investigaremos su caso a fondo y nos aseguraremos de presentar un reclamo completo para buscar una recuperación en su nombre.

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